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Tipo do documento: Tese
Título: Responsabilidade de atores não estatais: o futuro do Direito Internacional fora do âmbito estatal
Título(s) alternativo(s): Responsabilidad de los actores no estatales: el futuro del Derecho Internacional fuera del ámbito estatal
Autor: Estelita, Thayanne Borges 
Primeiro orientador: Rodrigues, Carmen Beatriz de Lemos Tiburcio
Segundo orientador: Herrarte, Iñaki Lasagabaster
Primeiro membro da banca: Vasconcelos, Raphael Carvalho de
Segundo membro da banca: Gruenbaum, Daniel Cabral
Terceiro membro da banca: Marcos, Jose Ignacio Cubero
Quarto membro da banca: Libarona, Iñigo Urrutia
Resumo: Tradicionalmente, os estudos de Direito Internacional concentram-se nas relações e obrigações entre Estados soberanos. Entretanto, nas últimas décadas, fenômenos como a globalização e privatização forjaram uma nova realidade que desafia essa estrutura tradicional. Os atores não estatais, tais como empresas transnacionais, organizações não governamentais e grupos armados, têm desempenhado um papel cada vez mais importante na arena internacional, levantando questões cruciais sobre o futuro do Direito Internacional. Esta pesquisa busca explorar e examinar as implicações de seu crescente poder e influência no contexto internacional. Para tal, pretende-se ultrapassar o estadocentrismo a fim de compreender como suas ações e suas atividades afetam o sistema jurídico global. Tal estudo prova-se desafiador devido à natureza heterogênea e diversidade de interesses desses terceiros: enquanto alguns atores não estatais podem buscar promover direitos humanos e proteção ambiental, outros podem estar envolvidos em atividades criminosas ou violações graves dos direitos humanos. Essa diversidade de atores e seus objetivos muitas vezes desafia a aplicação de um quadro jurídico coerente. Outrossim, esse trabalho examina o impacto desses terceiros na criação de novas fontes e regulamentações de direito internacional. Apresentam-se os desafios enfrentados pelos mecanismos existentes de responsabilidade internacional e defende-se que o paradigma tradicional de direito internacional, baseado na responsabilidade estatal ou, quando muito, na responsabilidade individual, muitas vezes não é capaz de lidar com as complexidades e dinâmicas das relações internacionais atualmente. Ao examinar os desafios e as oportunidades apresentados por esses atores, busca-se fornecer uma base sólida para a compreensão e o desenvolvimento de abordagens jurídicas adequadas para encontrar soluções para as controvérsias e, principalmente, para defesa e proteção internacionais de Direitos Humanos. Nesse contexto, compreender a responsabilidade desses atores torna-se crucial para a manutenção de uma ordem internacional justa e estável. Esta pesquisa busca contribuir para esse entendimento, fornecendo uma análise abrangente e crítica dos atores não estatais e explorando possibilidades e limitações da sua responsabilidade e as implicações para a ordem global.
Abstract: Tradicionalmente, los estudios de derecho internacional se han centrado en las relaciones y obligaciones entre Estados soberanos. Sin embargo, en las últimas décadas, fenómenos como la globalización y la privatización han forjado una nueva realidad que desafía esta estructura tradicional. Los actores no estatales, como las empresas transnacionales, las organizaciones no gubernamentales y los grupos armados, han desempeñado un papel cada vez más importante en el ámbito internacional, planteando preguntas cruciales sobre el futuro del Derecho Internacional. Esta investigación busca explorar y examinar las implicaciones de su creciente poder e influencia en el contexto internacional. Con este fin, se pretende superar el estadocentrismo para comprender cómo sus acciones y actividades afectan el sistema legal global. Tal estudio resulta desafiante debido a la naturaleza heterogénea y la diversidad de intereses de estos terceros: mientras que algunos actores no estatales pueden buscar promover los derechos humanos y la protección del medio ambiente, otros pueden estar involucrados en actividades delictivas o violaciones graves de los derechos humanos. Esta diversidad de actores y sus objetivos desafía la aplicación de un marco legal coherente. Adicionalmente, este trabajo examina el impacto de estos terceros en la creación de nuevas fuentes y normas de derecho internacional. Se presentan los desafíos que enfrentan los mecanismos de responsabilidad internacional existentes y se argumenta que el paradigma tradicional del derecho internacional, basado en la responsabilidad estatal o, a lo sumo, en la responsabilidad individual, muchas veces no es capaz de hacer frente a las complejidades y dinámicas de las relaciones internacionales actualmente. Al examinar los desafíos y oportunidades que presentan estos actores, se ha intentado proporcionar una base sólida para la comprensión y el desarrollo de enfoques jurídicos adecuados para la búsqueda de soluciones a las controversias y, principalmente, a la defensa y protección internacional de los Derechos Humanos. En este contexto, comprender la responsabilidad de estos actores se vuelve crucial para mantener un orden internacional justo y estable. En consecuencia, esta investigación busca contribuir a esta comprensión proporcionando un análisis integral y crítico de los actores no estatales y explorando las posibilidades y limitaciones de su responsabilidad e implicaciones para el orden global. Con estos objetivos en mente, el primer capítulo de este trabajo busca preparar el terreno para los temas que luego serán debatidos. Por lo tanto, comenzamos analizando el contexto histórico, social y político que justificó el surgimiento de actores no estatales y por qué es importante discutir sus limitaciones y su marco de manera armoniosa a nivel internacional. Dividido en dos partes, la primera busca establecer las características del paradigma tradicional del Derecho Internacional al respecto de estos temas y destaca los argumentos utilizados por los estudiosos en un intento de negar su relevancia en las relaciones globales. Por tanto, en defensa de una perspectiva estadocéntrica, se presentan las siguientes reflexiones: la imposibilidad legal de encuadrar a la ANE, la peligrosa banalización que traerían al discurso de los Derechos Humanos, la legitimación de la violencia provocada por ellos, el fin de la estrategia política de responsabilidad estatal, los inconvenientes para ampliar el alcance de los derechos humanos y, finalmente, que la relevancia de estos agentes sería resultado de una invención académica. Pasamos luego a la presentación de los factores que señalan el principio del fin de este paradigma tradicional: los debates sobre la infame “muerte del Estado”, la tendencia global a la privatización, la globalización, la fragmentación de los asuntos internacionales, la tendencia naturalmente expansiva del alcance del Derecho Internacional y el lenguaje procesal actual de los sistemas internacionales de solución de controversias. La segunda parte de este primer capítulo busca demostrar qué se entiende por el término actores no estatales. Presenta, de manera no exhaustiva, los principales conceptos aportados por la literatura, así como la evolución histórica de esta categoría y su ascenso al contexto internacional. Luego, pasamos a los desafíos prácticos (estudios de casos concretos) y teóricos (concepto negativo, identificación del agresor, el papel estatal, la soberanía, los dominios público y privado y responsabilidad jurídica) que se van presentando en el camino, dejando por último el más complicado de ellos: la falta de definición del estatus de los ANE (actores no estatales) en el contexto internacional. ¿Sería este actor un objeto internacional? ¿Sujeto de derecho internacional? ¿O tendría realmente capacidad para intervenir en disputas internacionales y, por tanto, alcanzar el nivel de persona internacional? ¿Tendría capacidad sólo en determinadas materias o para algunas funciones específicas? Indudablemente, este problema es uno de los más intensos al respecto de los ANE y hace que la doctrina se centre en cada instrumento y decisión internacional en busca de términos en tratados, sentencias, dictámenes o resoluciones que demuestren acuerdo sobre cómo lidiar con eses intervinientes, logrando finalmente una unanimidad para un posible marco y posibilidades para responsabilizar a estos actores o mismo su participación en los juicios. A la espera de esa unanimidad, se inventó una categoría entre el sujeto y la persona: el participante internacional. Como se demostrará más adelante, la escuela de New Haven nos trajo una respuesta sin darnos una solución al problema. En este campo minado que es el estudio de los ANE, comenzamos con nuestras discusiones y conceptualizaciones preliminares. (In)definidas las limitaciones y estatus aplicables a los actores no estatales, pasamos a las medidas apropiadas para controlarlos. Intentaremos, por tanto, definir, en primer lugar, cuáles son las formas de control, es decir, los marcos teóricos y jurídicos tan necesarios para la investigación científica, sea en la ciencia del Derecho o no. Luego, volviendo a nuestro universo, comentamos la justificación y fuentes que sustentan la relación jurídica existente en las relaciones internacionales en las que participan estos actores. Volvemos a comentar, ahora con mayor profundidad, las diferencias en considerar los ANE como sujeto, persona o participante del derecho internacional. Para ello se abre un paréntesis para un panorama conceptual de los elementos de una relación jurídica. No hace falta recordarlo: no hay consenso sobre cómo categorizar a este actor. De hecho, como mostraremos, no hay consenso sobre qué y cómo estos conceptos pueden existir a nivel internacional. Saliendo de este convulso debate, pasamos a otro elemento de la relación jurídica: el vínculo de atribución. Seguidamente repasamos las fuentes del Derecho Internacional, tanto las contenidas en el artículo 38 de la Corte Internacional de Justicia como a las silenciosas en el texto. Se analiza la relación entre los actores no estatales y cada una de las fuentes, debatiendo si influyen en el nacimiento o aplicación de cada una de ellas. Se concluye que, en general, aunque no confirmamos que este actor sea un legislador de derecho internacional, influye y es influenciado enormemente por las fuentes. Habiendo defendido la necesidad y posibilidad de crear un Marco para los ANE, la segunda parte de este segundo capítulo busca detallar cómo hacerlo. ¿Cuáles son las razones para crear un Marco, ya sea teórico, normativo o legal? ¿Qué obligaciones y deberes serían posibles para los ANE? ¿Podemos decir que, al igual que los Estados, están sujetos al ius cogens? ¿Y qué pasa con las obligaciones erga omnes? Además de los deberes establecidos por el derecho internacional, ¿las ANE también tendrían derechos? A un tercero que no tiene un estatus internacional definido (objeto, sujeto, persona o participante), ¿podemos conferirle derechos humanos? ¿Cuáles son las condiciones sustantivas para el diseño y aplicación de un Marco que imponga cargas legales? Habiendo comprendido las posibilidades y limitaciones de este Marco, nos atrevemos a señalar algunos componentes para el éxito de este enfoque. Estos serían el abandono de la actual clasificación binaria, el establecimiento de un vínculo entre capacidad y responsabilidad, la adopción de estrategias proactivas y preventivas ante la vulneración de derechos, el establecimiento de hipótesis de responsabilidad directa, la ampliación de la noción de accountability y, finalmente, la importancia del estudio analítico. Finalmente, buscando ir más allá de simplemente señalar las características de un nuevo entendimiento en cuestiones relativas a los actores no estatales, se comentan enfoques alternativos que ya existen en el Derecho Internacional capaces de dialogar con actores distintos a los Estados. Habiendo apuntado los principales debates sobre el paradigma estadocéntrico, su declive y la ascensión de los ANE en las relaciones internacionales, así como las fuentes y formas de control que podrían afectar estas relaciones, el último capítulo de este estudio pretende presentar, de una manera no manera exhaustiva, los instrumentos existentes. La primera parte de este capítulo introduce los debates sobre las regulaciones existentes, aportando su contexto histórico y social. Cabe señalar que estos dispositivos regulatorios encuentran puntos de dificultad: la naturaleza multifacética de los actores no estatales, la responsabilidad indirecta aún presente (dado que el Estado sigue siendo la persona jurídica y parte legítima de las demandas internacionales, el máximo que podría proponerse es la acusación del ANE como cómplice de una vulneración de derechos), el uso de medios de sanción no legales considerando la inexistencia de disposiciones legales, la fragmentación inherente al Derecho Internacional, que dificulta establecer un tipo de norma internacional aplicable a todos los terceros no estatales. En este sentido, se señala como la dinámica de los conflictos que involucran a las ANE se da actualmente ante órganos jurisdiccionales internacionales. ¿Podría un ANE ser autor de una demanda? ¿Y acusado? ¿Participante (tan simplemente un amicus curiae)? Se presentan algunas prácticas de estos organismos en un intento de dar una respuesta y encontrar una lógica coherente para el tratamiento de estos terceros. Pasando finalmente a las modalidades de regulación, la segunda parte de este capítulo comienza con las posibles clasificaciones de estos instrumentos internacionales: hetero, auto o corregulatorios. También se comenta que, en cuanto a su naturaleza, pueden tener carácter de hard o soft law. Claramente, los dispositivos pueden clasificarse tanto en función de su naturaleza como de su lateralidad (es decir, pueden ser heterorreguladores, de ley dura o no vinculante, por ejemplo). Optamos, sin embargo, por enumerar las posibles formas de regular a los actores no estatales basándose en la primera clasificación, es decir, de las personas involucradas en su creación, así como de aquellos a quienes se dirige el instrumento. En este sentido, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el jus cogens, las Declaraciones y Conferencias Mundiales de la ONU, las Directrices de la OCDE, el Estatuto de Roma, los Convenios de Ginebra, la aplicación extraterritorial del Derecho del Estado y la Lista del Consejo de Seguridad de la ONU. Lo destacado de este capítulo es que el último recurso mencionado, el Instrumento Legal Obligatorio, es solo un borrador de las Naciones Unidas que busca diseñar un Marco Regulatorio con respecto a las empresas transnacionales. Un debate feroz e interesante que aún está lejos de encontrar una solución. Además, se enumeran como instrumentos de autorregulación los códigos de conducta, las declaraciones o cartas de principios (típicamente de carácter indicativo) y los acuerdos marcos internacionales, generalmente pensados para el derecho internacional del trabajo. Finalmente, como modalidades de control corregulatorio se presentan las SA 8000 e ISO 26000 (nacidas de la gestión estratégica de la Responsabilidad Social) y la Declaración Tripartita de la Organización Internacional del Trabajo. Como se dijo al inicio de la investigación, nunca nos atrevimos a agotar el tema ni a proponer resultados concluyentes. De hecho, dada la novedad y complejidad del tema, la proposición soluciones estaría condenada a la obsolescencia desde su nacimiento. Por esta razón, este trabajo buscó sistematizar el discurso doctrinal sobre los actores no estatales con el fin de abarcar el mayor número posible de escuelas y académicos de diferentes continentes para comprender qué se dice sobre estos agentes y por qué faltan investigaciones. Por ello, la primera parte presentó discusiones preliminares y conceptos importantes para empezar el debate que se presenta en ese estudio. Un tanto teórica, la segunda parte analizó las posibilidades y limitaciones para el establecimiento un marco normativo-legal. Práctica y menos soñadora, la tercera parte analiza, enumera y clasifica las formas de control existentes. Vale la pena resaltar, una vez más, que esta nueva dinámica no busca eximir al Estado de la responsabilidad primaria por las violaciones de derechos humanos. La realidad actual demuestra que la simple defensa de una asimilación interna horizontal de los derechos humanos internacionalmente reconocidos no es capaz de impedir que actores no estatales violen los derechos humanos. E incluso si no hay colusión del Estado en la violación de derechos, es posible que las autoridades públicas simplemente no tengan los medios necesarios (como el sistema legal o los medios de inspección). Además, muchos Estados necesitan la inversión extranjera como condición para el crecimiento de sus economías, lo que hace que los gobiernos no estén interesados en monitorear a estos agentes privados. Esta dependencia deja a los Estados más vulnerables atrapados en un dilema, lo que les hace hacer pocas demandas sobre sus territorios por temor a que los inversores decidan trasladar sus actividades a otro Estado menos restrictivo. No se debe subestimar esta competencia entre Estados debilitados para atraer inversión extranjera; debemos considerar lo costoso que puede ser para un país elevar sus estándares de derechos humanos y considerar la posibilidad de una vigilancia activa de la defensa para todos. Además, esta competencia estatal por las inversiones no es el único problema, ya que compiten con Estados más estables, con mercados más desarrollados y tecnologías menos costosas. En estos casos, la insistencia en una producción que respete los derechos laborales, las normas ambientales y los intereses de las comunidades locales puede verse como un proteccionismo económico velado detrás de una retórica de derechos humanos universales. Mantener el estadocentrismo de la situación actual parece reforzar las brechas entre los países más desarrollados y los más frágiles, ya que el derecho internacional no responsabiliza directamente al actor, ni impone al Estado de origen la obligación de controlar las actividades de sus nacionales en el extranjero y, al mismo tiempo, exige que el Estado anfitrión del ANE invierta en proteger a su población contra violaciones de derechos humanos, obligando y controlando a los actores no estatales en su territorio. Sin embargo, este Estado anfitrión suele ser el eslabón más débil de esta relación internacional y difícilmente encontrará incentivos o recursos para adoptar medidas efectivas para proteger los derechos humanos. Con las debidas disculpas por el infame juego de palabras, concluyese sin conclusión. El impulso y rasgo característico de este trabajo fue metodizar y reafirmar la existencia e importancia de la regulación de los ANE, el cambio de paradigma en las relaciones internacionales y, circunscrito al marco temporal de la investigación doctoral, proponer ideas para adaptar el Derecho al naciente paradigma posestadocéntrico. Se puede observar el desarrollo de algunos rasgos, como el despliegue de deberes mínimos implícitos en el Derecho Internacional de Derechos Humanos, la progresiva aceptación de estos actores no estatales en la dinámica internacional y el debate en torno al Instrumento Jurídico Obligatorio (para las empresas transnacionales). A la espera de la consolidación de este nuevo paradigma, continuase utilizando medios no legales e instrumentos especializados, en su mayoría con regulaciones flexibles y legalidad discutible. A través de estimulantes debates científicos, la capacidad de adaptación inherente a la ciencia del Derecho y una pizca de optimismo, nada impide la evolución del Derecho Internacional hacia una protección más eficaz y efectiva de derechos humanos ante los desafíos de una sociedad internacional en constante transformación.
Palavras-chave: Atores não estatais
Direito Internacional
responsabilidade internacional
estadocentrismo
Actores no estatales
Derecho Internacional
responsabilidad internacional
estadocentrismo
Área(s) do CNPq: CIENCIAS SOCIAIS APLICADAS::DIREITO::DIREITO PUBLICO::DIREITO INTERNACIONAL PUBLICO
Idioma: por
País: Brasil
Instituição: Universidade do Estado do Rio de Janeiro
Sigla da instituição: UERJ
Departamento: Centro de Ciências Sociais::Faculdade de Direito
Programa: Programa de Pós-Graduação em Direito
Citação: ESTELITA, Thayanne Borges. Responsabilidade de atores não estatais: o futuro do Direito Internacional fora do âmbito estatal. 2023. 400 f. Tese (Doutorado em Direito) - Faculdade de Direito, Universidade do Estado do Rio de Janeiro, Rio de Janeiro, 2023.
Tipo de acesso: Acesso Aberto
URI: http://www.bdtd.uerj.br/handle/1/21781
Data de defesa: 5-Dez-2023
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